miércoles, 26 de julio de 2023

TRAUMA COMPLEJO

Agradecemos al ministro Felipe Pulgar el envío del material de la charla .  















La actividad, encabezada por el presidente del tribunal de alzada y ministro  encargado de asuntos de infancia, Felipe Pulgar Bravo, tuvo como panelistas a  Guillermo Muñoz López, sicólogo, especialista en apego, trauma complejo y  desorganización en la infancia, y coordinador intersectorial Servicio Mejor Niñez  de la región de Coquimbo; y a Alicia Fuentes Rebolledo, sicóloga, experta en  intervención psicojurídica, entrevista forense y derechos de la infancia y adolescencia, y docente de la Academia Judicial.

En una definición amplia, el trauma complejo consiste en las consecuencias de experiencias negativas repetidas en las que el cuidador del niño o niña le hace daño de forma directa, o no puede protegerlo. Entre los ejemplos se incluyen abuso, abandono, violencia doméstica y violencia comunitaria. 

En la primera exposición a cargo de Guillermo Muñoz se explica qué es el trauma complejo en la niñez y los principales aspectos para su comprensión. En tanto, la psicóloga Alicia Fuentes aborda en su ponencia las herramientas para el abordaje del trauma complejo con niños, niñas y adolescentes.

La charla es parte de la política de efectivización de derechos de NNA que impulsa el Poder Judicial  chileno y que en la jurisdicción de La Serena se ha materializado a través de la Mesa Técnica Interinstitucional (MTI) de Familia, presidida por el ministro Pulgar, donde participan diversas instituciones de la región de Coquimbo relacionadas con la protección de NNA. 

Este es el enlace para acceder a ambas conferencias y al material teórico.

https://youtu.be/FuTqZfGuAeU


Jornada "Violencias, Infancias y Adolescencias"

 El martes 18 de abril de 2023  se desarrolló la Jornada Binacional  con la asistencia de profesionales de España y Republica Argentina , que  tiene su fundamento en la necesidad de constante capacitación de quienes trabajan con y para la infancia y la adolescencia como manera de promoción de sus derechos humanos. 

La jornada contó con dos paneles.

El PANEL NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, coordinado  por la Medica Forense de Valencia , Mercedes Álvarez Seguí contó con las intervenciones siguientes:

֎José Luis Alba Robles ( Psicólogo, España )

Intervención educativa eficaz en menores infractores institucionalizados

֎Ana Caletrio Arcos (Fiscal de menores, fiscalía de Valencia, España)

Delitos más frecuentes de NNyA en conflicto con la ley penal: España

֎Mag Ma del Carmen Musa( Jueza de menores, Argentina)

Delitos más frecuentes de NNyA en conflicto con la ley penal: Argentina

El PANEL INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL DERECHO DE FAMILIA, coordinado por la Profesora  Magister  Lujan Liliana Rocca contó con los siguientes aportes:

֎Mercedes Álvarez Seguí ( Criminóloga y Medica Forense,España )

Violencia sobre NNyA en el medio familiar

֎Rodolfo Di Terlizzi y Sandra Istillarte (Asociación Niños Visibles, Argentina)

El cuidado de la Salud de la niñez institucionalizada

֎Adriana Torrente ( Magister en derecho de Infancia y Derecho de Familia -Abogada , Argentina)

Defensa Técnica de NNA en el juicio por Violencia Familiar

֎Defensa de ponencias; espacio para preguntas y respuestas

֎Marisol Burges (Prof. Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UCEL-Argentina)

Madres adolescentes y Niños/as en contextos de privación de la libertad. Manifestaciones de la violencia.

El evento académico organizado por el espacio Herramientas jurídicas contó con certificación y fue auspiciado institucionalmente por la Facultad de Derecho y Cs Sociales de UCEL, Asociación Niños Visibles, la Especialización en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia, UCA Rosario, Red Psi Ju.

En cuanto al tema de  la violencia en el ámbito de las familias en ambos paises , notamos algunas diferencias con el tratamiento de la cuestión en la República Argentina, debido a que las violencias sufridas en las familias españolas no necesariamente están vinculadas con la rama del Derecho de Familia siendo competentes los actores del ámbito del Derecho Penal. Por esa razón consideramos importante dar un panorama muy acotado de la cuestión en Argentina.

En Argentina contamos con una  Ley Nacional de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR, Ley Nº 24.417,Sancionada el  7 de diciembre  de 1994,Promulgada: diciembre 28 de 1994.

Esa ley rige en todo el territorio de la República Argentina   y luego cada provincia o jurisdicción dicta su propia ley de violencia familiar  que tiene vigencia en su territorio y que debe estar en consonancia con esta ley nacional.

Las características más importantes a tener en cuenta de esta legislación nacional son las que siguen.

ARTICULO 1º — Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

ARTICULO 2º — Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

ARTICULO 3º — El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

ARTICULO 4º — El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.

El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

ARTICULO 5º — El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

ARTICULO 6º — La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

La ley incorpóra como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) la posibilidad de  disponer la exclusión del hogar del violento/a   cuyo accionar configura un delito del derecho penal (En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente)

Cada provincia , dicta a su vez su propia Ley de Violencia Familiar que tiene vigencia en su jurisdicción. En la provincia de Santa Fe, sede de la jornada ,  se dictó la ley 11529, que define el  Ámbito de Aplicación de la ley .  Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.

 ARTÍCULO 2.- Competencia Será juez competente a los fines de la aplicación de la presente ley, el de trámite de los Tribunales Colegiados de Familia y donde éstos no estuvieren constituidos, el juez con competencia en cuestiones de Familia ;pero  el denunciante puede presentarse y denunciar ante cualquier Juez o el Ministerio Publico Fiscal quienes derivaran la denuncia al Juez de familia . ARTÍCULO 3.- Legitimación : Servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al conocimiento de una situación de violencia familiar la tienen, luego de atender a la victima .

ARTÍCULO 4.- Procedimiento Inicial

Y el juez puede poner en práctica ARTÍCULO 5.- Medidas Autosatisfactivas, de inmediato, aunque no disponga de los informes del medico forense.

Esta  ley local  también modifica el Código Procesal Penal Provincial , cuando el accionar del victimario configure un delito del derecho penal.

Finalmente ,para cerrar este brevísimo panorama  es muy importante  brindar otro dato importante sobre el  tratamiento de la violencia y el derecho de familia, esto  es la diferenciación entre violencia familiar y violencia doméstica.

La violencia doméstica contra las mujeres ocurre en el contexto de relaciones familiares o de pareja que pueden durar mucho tiempo. Por lo general, los agresores realizan de manera reiterada conductas que configuran distintos delitos en perjuicio de las víctimas (amenazas, lesiones, abusos sexuales, etc.). Si bien todos esos delitos son manifestaciones de un mismo conflicto, con frecuencia ingresan al sistema penal de manera aislada (por prevención de las fuerzas de seguridad o por denuncia de las víctimas, sus familiares, profesionales de la salud, servicios sociales, entre otros motivos). Esto da lugar a la fragmentación de los hechos en varias causas judiciales, que muchas veces tramitan en distintas jurisdicciones y fueros. La dispersión de causas multiplica los esfuerzos para las víctimas, que deben declarar varias veces sobre los mismos hechos y peregrinar por distintos despachos judiciales. Esto incrementa los riesgos de revictimización, la desconfianza de las víctimas en el sistema de justicia y la tendencia a abandonar el proceso. También impide analizar los hechos integralmente y valorar su gravedad, a la vez que obliga a duplicar los esfuerzos para investigar cuestiones íntimamente vinculadas, generando una inadecuada utilización de los recursos. Por estas razones, las fiscalías deben adoptar medidas especiales para registrar y unificar las causas por violencia doméstica contra las mujeres(https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/11/UFEM-Gu%C3%ADa-de-actuaci%C3%B3n-en-casos-de-violencia-dom%C3%A9stica-contra-las-mujeres.pdf )

Presentada de esta manera la temática del panel, se  abordó  la cuestión de las Infancias y Adolescencias víctimas de  violencia en el Derecho de Familia  desde diferentes miradas. La Dra Mercedes Alvarez Segui nos brindó cómo criminóloga y médica forense una mirada de la cuestión en el derecho Español.

Cuando se da una situación de violencia que afecta a un niño/a o adolescente y es ejercida por un miembro de su medio familiar , puede adoptarse una  medida de protección generada por dicha situación de violencia en el caso de que  el niño/a carezca  de referentes en su familia ampliada y deba ser alojado en algunos de los organismos de protección, tema abordado por Asociación Niños Visibles . 

La Magister Adriana Torrente , trabajó desde el ámbito jurídico aquellos casos en que la violencia familiar ha sido judicializada y el niño/a o adolescente víctima de violencia familiar requiera una defensa técnica en el juicio que se tramita por ante el juzgado de familia.

La doctora Marisol Burges cerró el tratamiento de la violencia con  relatos de experiencias referidos a  niños/as y sus madres en contextos de encierro.