El martes 18 de abril de 2023 se desarrolló la Jornada Binacional con la asistencia de profesionales de España y Republica Argentina , que tiene su fundamento en la necesidad de constante capacitación de quienes trabajan con y para la infancia y la adolescencia como manera de promoción de sus derechos humanos.
La jornada contó con dos paneles.
El PANEL NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, coordinado por la Medica Forense de Valencia , Mercedes Álvarez Seguí contó con las intervenciones siguientes:
֎José Luis Alba Robles ( Psicólogo, España )
Intervención educativa eficaz en menores infractores institucionalizados
֎Ana Caletrio Arcos (Fiscal de menores, fiscalía de Valencia, España)
Delitos más frecuentes de NNyA en conflicto con la ley penal: España
֎Mag Ma del Carmen Musa( Jueza de menores, Argentina)
Delitos más frecuentes de NNyA en conflicto con la ley penal: Argentina
El PANEL INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL DERECHO DE FAMILIA, coordinado por la Profesora Magister Lujan Liliana Rocca contó con los siguientes aportes:
֎Mercedes Álvarez Seguí ( Criminóloga y Medica Forense,España )
Violencia sobre NNyA en el medio familiar
֎Rodolfo Di Terlizzi y Sandra Istillarte (Asociación Niños Visibles, Argentina)
El cuidado de la Salud de la niñez institucionalizada
֎Adriana Torrente ( Magister en derecho de Infancia y Derecho de Familia -Abogada , Argentina)
Defensa Técnica de NNA en el juicio por Violencia Familiar
֎Defensa de ponencias; espacio para preguntas y respuestas
֎Marisol Burges (Prof. Facultad de Derecho y Cs. Sociales, UCEL-Argentina)
Madres adolescentes y Niños/as en contextos de privación de la libertad. Manifestaciones de la violencia.
El evento académico organizado por el espacio Herramientas jurídicas contó con certificación y fue auspiciado institucionalmente por la Facultad de Derecho y Cs Sociales de UCEL, Asociación Niños Visibles, la Especialización en Derecho de Infancia, Adolescencia y Familia, UCA Rosario, Red Psi Ju.
En cuanto al tema de la violencia en el ámbito de las familias en ambos paises , notamos algunas diferencias con el
tratamiento de la cuestión en la República Argentina, debido a que las violencias
sufridas en las familias españolas no necesariamente están vinculadas con la rama del
Derecho de Familia siendo competentes los actores del ámbito del Derecho Penal. Por esa razón consideramos importante
dar un panorama muy acotado de la cuestión en Argentina.
En Argentina contamos con una Ley Nacional de PROTECCION CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR, Ley Nº 24.417,Sancionada el 7 de diciembre
de 1994,Promulgada: diciembre 28 de 1994.
Esa ley rige en todo el territorio de
la República Argentina y luego cada provincia
o jurisdicción dicta su propia ley de violencia familiar que tiene vigencia en su territorio y que
debe estar en consonancia con esta ley nacional.
Las características más importantes a
tener en cuenta de esta legislación nacional son las que siguen.
ARTICULO 1º — Toda persona
que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de
los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma
verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar
medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo
familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
ARTICULO 2º — Cuando los damnificados
fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán
ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio
público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios
asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de
la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz
puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
ARTICULO 3º — El juez requerirá un
diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas
disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la
víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia.
Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
ARTICULO 4º — El juez podrá
adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las
siguientes medidas cautelares:a) Ordenar la exclusión del autor, de la
vivienda donde habita el grupo familiar;b) Prohibir el acceso del autor, al
domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;c) Ordenar el
reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por
razones de seguridad personal, excluyendo al autor;d) Decretar provisoriamente
alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
El juez establecerá la duración de las
medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
ARTICULO 5º — El juez, dentro de
las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al
ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y
su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en
cuenta el informe del artículo 3.
ARTICULO 6º — La reglamentación de
esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su
grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
La ley incorpóra como segundo
párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984)
la posibilidad de disponer la exclusión
del hogar del violento/a cuyo accionar
configura un delito del derecho penal (En los procesos por alguno de los
delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V
capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente)
Cada
provincia , dicta a su vez su propia Ley de Violencia Familiar que tiene
vigencia en su jurisdicción. En la provincia de Santa Fe, sede de la jornada , se dictó la ley 11529, que define
el Ámbito de Aplicación de la ley . Quedan
comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas
personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de
alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley,
entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean
convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y
colaterales.
ARTÍCULO 2.- Competencia Será juez
competente a los fines de la aplicación de la presente ley, el de trámite de
los Tribunales Colegiados de Familia y donde éstos no estuvieren
constituidos, el juez con competencia en cuestiones de Familia ;pero el denunciante puede presentarse y denunciar
ante cualquier Juez o el Ministerio Publico Fiscal quienes derivaran la
denuncia al Juez de familia . ARTÍCULO 3.- Legitimación : Servicios
asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de
la salud, y todo otro funcionario que en razón de sus funciones accedan al
conocimiento de una situación de violencia familiar la tienen, luego de atender
a la victima .
ARTÍCULO
4.- Procedimiento Inicial
Y el
juez puede poner en práctica ARTÍCULO 5.- Medidas Autosatisfactivas, de
inmediato, aunque no disponga de los informes del medico forense.
Esta ley local también modifica el Código Procesal Penal
Provincial , cuando el accionar del victimario configure un delito del derecho
penal.
Finalmente
,para cerrar este brevísimo panorama es
muy importante brindar otro dato
importante sobre el tratamiento de la violencia
y el derecho de familia, esto es la
diferenciación entre violencia familiar y violencia doméstica.
La
violencia doméstica contra las mujeres ocurre en el contexto de relaciones
familiares o de pareja que pueden durar
mucho tiempo. Por lo general, los agresores realizan de manera reiterada
conductas que configuran distintos delitos en perjuicio de las víctimas
(amenazas, lesiones, abusos sexuales, etc.). Si bien todos esos delitos son
manifestaciones de un mismo conflicto, con frecuencia ingresan al sistema
penal de manera aislada (por prevención de las fuerzas de seguridad o por
denuncia de las víctimas, sus familiares, profesionales de la salud, servicios
sociales, entre otros motivos). Esto da lugar a la fragmentación de los hechos
en varias causas judiciales, que muchas veces tramitan en distintas
jurisdicciones y fueros. La dispersión de causas multiplica los esfuerzos para
las víctimas, que deben declarar varias veces sobre los mismos hechos y peregrinar
por distintos despachos judiciales. Esto incrementa los riesgos de
revictimización, la desconfianza de las víctimas en el sistema de justicia y la
tendencia a abandonar el proceso. También impide analizar los hechos
integralmente y valorar su gravedad, a la vez que obliga a duplicar los
esfuerzos para investigar cuestiones íntimamente vinculadas, generando una
inadecuada utilización de los recursos. Por estas razones, las fiscalías deben
adoptar medidas especiales para registrar y unificar las causas por violencia
doméstica contra las mujeres(https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/11/UFEM-Gu%C3%ADa-de-actuaci%C3%B3n-en-casos-de-violencia-dom%C3%A9stica-contra-las-mujeres.pdf )
Presentada de esta manera la temática del panel, se abordó la cuestión de las Infancias y
Adolescencias víctimas de violencia en
el Derecho de Familia desde diferentes
miradas. La Dra Mercedes Alvarez Segui nos
brindó cómo criminóloga y médica forense una mirada de la cuestión en el
derecho Español.
Cuando se da una situación de violencia
que afecta a un niño/a o adolescente y es ejercida por un miembro de su medio
familiar , puede adoptarse una medida de
protección generada por dicha situación de violencia en el caso de que el niño/a carezca de referentes en su familia ampliada y deba
ser alojado en algunos de los organismos de protección, tema abordado por Asociación Niños Visibles .
La Magister Adriana Torrente , trabajó desde el ámbito jurídico aquellos casos en que la violencia familiar
ha sido judicializada y el niño/a o adolescente víctima de violencia familiar
requiera una defensa técnica en el juicio que se tramita por ante el juzgado de
familia.
La doctora Marisol Burges cerró el tratamiento de la violencia con relatos de experiencias referidos a niños/as y sus madres en contextos de encierro.