lunes, 18 de enero de 2016

Algunas cuestiones vinculadas a la locación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Intentamos responder  hoy, algunas consultas que nos han formulado vinculadas con la celebración de contratos de locación para vivienda 


1-    Es posible modificar la extensión del contrato de alquiler a 2 años y 11 meses? 

Como siempre se puede hacer prórroga.
O bien el locatario renunciar al plazo mínimo cuando está en la tenencia de la cosa  pudiendo en ese puede hacerse  un contrato  por menos de dos años. 

2-   una vez firmado un contrato de alquiler (por vivienda) el dueño puede pedirle al inquilino como cosa extraordinaria que  devuelva el departamento- Es legalmente posible?
Esta facultad no está contemplada en el CCCN-Solo es posible que el dueño dé por terminado el contrato cuando hay  situaciones que se dan por culpa del inquilino ( por ejemplo no conserva adecuadamente la casa, o deja de pagar el alquiler durante dos meses)
3- Con el nuevo Código el inquilino no tiene que  dar más preaviso y paga el mismo esquema de indemnizaciones que  en el código anterior? 
 Actualmente las posibilidades de resolución por el locatario son las siguientes :
                                     A)  Transcurridos 6 meses, con  notificación fehaciente  y pagando una  Indemnización de 1 1/2 mes.
                                       B) después de los 6 meses y antes de 1 año  con notificación fehaciente y  abonando una indemnización 1  1 /2 mes
                                     C) después del  año , con  notificación fehaciente y abonando indemnización de 1 mes
4-   los contratos de alquileres tienen un plazo mínimo de 2 años?


 Sí , así es ; no interesa que el destino  sea  vivienda o comercio  . El locatario puede renunciar este plazo si está en la tenencia de la cosa


Dra Luján Liliana Rocca
Abogada
Prof Universitaria en Cs Jurídicas