Intentamos responder hoy, algunas consultas que nos han formulado vinculadas con la celebración de contratos de locación para vivienda
1- Es posible modificar la extensión del
contrato de alquiler a 2 años y 11 meses?
Como siempre se puede hacer prórroga.
O bien el locatario renunciar al plazo mínimo cuando
está en la tenencia de la cosa pudiendo en ese puede hacerse un contrato por menos de dos años.
2-
una vez firmado un contrato de alquiler
(por vivienda) el dueño puede pedirle al inquilino como cosa extraordinaria
que devuelva el departamento- Es
legalmente posible?
Esta facultad no está
contemplada en el CCCN-Solo es posible que el dueño dé por terminado el
contrato cuando hay situaciones que se
dan por culpa del inquilino ( por ejemplo no conserva adecuadamente la casa, o
deja de pagar el alquiler durante dos meses)
3- Con el nuevo Código el inquilino no
tiene que dar más preaviso y paga el mismo esquema de indemnizaciones que en el código
anterior?
Actualmente las posibilidades
de resolución por el locatario son las siguientes :
A) Transcurridos 6 meses, con notificación fehaciente y pagando una Indemnización de 1 1/2 mes.
B) después
de los 6 meses y antes de 1 año con notificación fehaciente y abonando una indemnización 1 1 /2 mes
C) después del año , con notificación fehaciente y abonando indemnización de 1 mes
4- los contratos de alquileres tienen un plazo mínimo de
2 años?
Sí , así es ; no interesa que el destino sea vivienda o comercio . El locatario puede renunciar este plazo si está en la tenencia de la cosa
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