Novenas Jornadas Rosarina sobre Violencia de Género
Comisión de Asistencia a
la Mujer víctima de Violencia de Género
Colegio de Abogados de
Rosario
Año 2018
ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, UNA MIRADA DE
DERECHOS CON PERSPECTIVA DE GENERO
Lujan Liliana Rocca
Abogada
Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas
Magister en Derecho de Familia y Derechos de la niñez ,Universidad de Barcelona.
Integrante de la Comisión Directiva de la Asociación
Latinoamericana de Magistrados , Funcionarios, Profesionales y Operadores de
Niñez, Adolescencia y Familia ( ALAMFPYONAF)
Especialista en Educación
y TIC; Evaluadora argentina “Revista
Eletrônica Argentina-Brasil de Tecnologías da Informação e da Comunicação
INTRODUCCIÓN
Se me ha pedido que ponga
en agenda en estas jornadas la cuestión de los abordajes de adicciones desde
una mirada de derechos, sumándole la perspectiva de género. Hace ya algunos
años, que vengo trabajando la temática
de las adicciones y consumos problemáticos , con fundamento en un exhaustivo análisis del paradigma
del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación para encarar una mirada
jurídica de los abordajes de adicciones en materia de niñez y juventud , por
eso agradezco a las organizadoras esta posibilidad de ampliar
el trabajo y abordar la
perspectiva de género en el tema de
adicciones y consumos problemáticos, los cuales adelanto son considerados un
tema que debe abordarse desde la órbita de la salud mental.
Desde
un inicio , claramente ,el CCCN
impactó en Argentina en la
órbita de la Salud –y por ende de la Salud Mental- a través de la consideración de algunos ejes relevantes como lo son el derecho a la salud como un derecho
constitucional supremo, la recepción de la teoría del consentimiento informado,
la consideración de los derechos de la paciente como eje en la prestación medical.
Considero apropiado que previamente queden aclarados algunos aspectos en vinculación con
el tema de las adicciones y consumos problemáticos , conforme lo venimos
trabajando en los últimos siete años
desde ALAMFPYONAF(Asociación Latinoamericana de Magistrados,
Funcionarios, profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia) , con el Psicólogo de la Universidad de
Valencia, Dr. Mariano Choliz, especialista en Adicciones Tecnológicas y en el
último año con el Licenciado Gustavo Gonzalez Capdevila, Miembro del SATT de la Facultad de Derecho de la UNR.
Un primer aspecto de este trabajo es que
reconocemos la existencia de Adicciones a sustancias ( legales e ilegales) y
Adicciones a tecnologías(
comportamentales).
Una segunda cuestión reside en que
trabajamos aceptando que hay diferentes niveles de vinculación entre el sujeto
y la sustancia o el sujeto y la tecnología por lo cual diferenciamos: uso,
consumo problemático y adicciones como tres estadios distintos que requieren
abordajes diferentes.
Una tercera cuestión radica en la
afirmación de que la salud es un Derecho Humano
y que “En el tema de las
adicciones - al coexistir
diferentes modelos de abordaje - hay una necesidad seria de reflexionar y aunar criterios y
comprender que la mejoría de las
condiciones socio económicas de la población
impacta en la calidad de la salud. Debe avanzarse en la idea de que las
políticas sanitarias no deben reducirse estrictamente a la atención en las
instituciones de salud, brindando
prestaciones sanitarias, sino que
deben comprender la educación, el medio ambiente, las
condiciones socio económicas y laborales, hábitos de vida, pobreza, vivienda y
alimentación y políticas preventivas.”[1]
Si la pretensión es abordar
específicamente la cuestión de las adicciones y consumos problemáticos ,
desde una mirada de derechos y con perspectiva de género estamos obligados a dejar sentadas algunas pautas.
Las cuestiones de consumos y usos
problemáticos de sustancias y tecnologías constituyen un tema en el cual las
diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres están determinadas por el
género, que como sabemos es una construcción cultural y por tanto es
imprescindible incorporar el contexto
social como determinante de esas diferencias.
El hecho de consumir o no y de qué consumir, así como sus efectos,
varía según cada cultura. Tanto hombres como mujeres muestran
diferentes acciones, sentimientos e ideas frente a los mismos hechos y
enfrentan situaciones similares desde diferentes patrones. Así se habla de
“drogas femeninas” ( la heroína y el opio
a finales de 1800 se consumían en jarabe) y “drogas masculinas”. La Fundación Atenea señala en su informe del año 2016[2],
para España , que hay diferencias entre los efectos, usos y significados que se
atribuyen a determinadas sustancias que influyen en las tendencias de consumo,
las demandas de tratamiento, los grados de deterioro de unos y otros. Y da como
ejemplo que en España la proporción de hombres con problemas de consumo de
drogas es mucho mayor que la de mujeres, que el desarrollo de la adicción es
mas grave en las mujeres, que ellas solicitan tratamiento mas tarde y en menor
medida, que los hombres consumen más drogas ilegales. Menciono ,sin dar mayor
detalle algunas, de las principales diferencias localizadas por la Fundación en su trabajo : el patrón de
consumo, inicio del consumo, efectos del consumo, percepción del riesgo, imagen
social de las personas consumidoras, relaciones sociales, estilo de vida
,tratamiento.
Asi
este estudio señala que las mujeres, cuando consumen, tienden a hacerlo
con aquellas drogas que están legalizadas (tabaco y alcohol) y con el cannabis,
mientras que los hombres suelen ser los mayores consumidores de drogas no
legalizadas (cocaína o heroína por ejemplo).
Los estudios también muestran que en los
últimos años el uso de drogas (sobre todo, alcohol, tabaco, hipnosedantes y
cannabis) aumenta de manera constante entre las mujeres, mientras que en los
hombres la tendencia al alza se ha ido frenando e incluso en algunas drogas ha
disminuido. Y aparece así un mapa en el cual se van equiparando las diferencias
en cuanto a las sustancias consumidas por hombres y mujeres. Y las mujeres consumen principalmente en espacios privados
no solo como estrategia de ocultación, sino para continuar desarrollando los
roles de cuidado de la familia y la
casa, que le son atribuidos mayormente por mandato social.
La metodología de trabajo utilizada para lograr el objetivo
propuesto, consistió en encarar un
estudio descriptivo, cualitativo de la nueva normativa civil argentina( Código
Civil y Comercial de la Nación –CCCN y Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), Leyes
del Microsistema de la Salud , pautas de la
Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW según sus
siglas en ingles) y la Recomendación General N° 24 del Comité para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer “La Mujer y la Salud”, del 2/02/1999, finalmente algunos relatos
de experiencias relevantes en la materia
vinculados con el abordaje de las
situaciones en que hay una mujer
involucrada en una cuestión de adicción o consumo problemático, sea porque
ella es quien consume, porque el
consumidor es algún familiar o pareja,
entre otras variantes.
El fundamento de la
metodología radica en la necesidad
de dar a conocer el
escenario jurídico en la materia y cómo este panorama podría favorecer
la prevención e intervención temprana y los abordajes de prevención específica.
2.-EL
DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL SUPREMO
No es posible desplazar
el rol del Estado en esta cuestión, lo
cual vincularemos con el nuevo paradigma del CCCN y uno de los ejes antes
citados que reconoce el derecho a la salud como un derecho humano que debe ser
efectivizado. Se ha dicho que “La salud es
un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la
ausencia de afecciones o enfermedades.”[3]
Y el nuevo Código Civil y Comercial recepciona y regula
la salud desde este posicionamiento jurídico, social y médico .
Desde hace varios años en
Argentina, la Ley de Salud Mental de la
Nación (en adelante LNSM) ha definido que
los abordajes en materia de adicciones se equiparan a los de salud mental. La consideración del derecho a la salud como un derecho
constitucional supremo se debería reflejar
en la órbita de la salud y por
ende de la salud mental.
El Código Civil y Comercial de la Nación contiene un modelo de aplicación e
interpretación de fuentes como un
imperativo jurídico para el intérprete; asimismo encara un proceso
de descodificación y microsistemas
jurídicos y establece nuevos paradigmas
y principios jurídicos cuya función es “iluminar” a los microsistemas y no
sustituirlos. En opinión de algunos autores
esto “Permite la actualización
de los microsistemas sin modificar el
código .”[4]
.
La Dra Kemelmajer
de Carlucci alude en su prólogo al
Código Civil y Comercial de la Nación
a las cuestiones de salud mental
en general, explicando que en esa materia
en los fundamentos del Anteproyecto se
sostiene que “El punto de
partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se
ha estimado que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales […]. [5]
Efectivamente antes de la entrada en vigencia del CCCN ya existía una
multiplicidad de abordajes
propuestos por la Ley Nacional de Salud Mental ( LSMN )y su Decreto
reglamentario en materia de
adicciones que equiparaban al tratamiento de las mismas a
los padecimientos de la salud mental y que la sociedad toda es renuente- aún
hoy a poner en práctica - vulnerando los derechos de las mujeres .En materia de adicciones todas las políticas educativas, sociales ,
legislativas, de salud , tanto en lo privado como en lo público deberían
priorizar la mirada recepcionada por el
CCCN - derecho a la salud como un
derecho constitucional supremo - brindando
cobertura de los diferentes abordajes y
adecuándose a tal fin. Ya la normativa
nacional avanzaba en el sentido
de superar la lógica de encierro y
abstinencia en el tratamiento de adicciones y
por el decreto reglamentario
definía una serie de abordajes
posibles que incluían la prevención e intervención temprana.
En efecto la LSM en el ART 4, y el Decreto 603/2013 art 11 señalan los siguientes
abordajes posibles :
1) promoción de
la salud mental ,
2) prevención del padecimiento,
3) intervención temprana,
4) tratamiento,
5) rehabilitación,
6) inclusión
social,
7) reducción
de daños evitables
,
8) otros objetivos
de apoyo o
acompañamiento,
9) Articulación
La internación como última ratio.
Podemos adelantar que en las
materias de salud, salud mental y
consumos problemáticos el tratamiento jurídico se ha visto altamente mejorado con el dictado
del nuevo Código, debiendo
esperarse ahora que se traslade este avance a la efectivización de estos derechos
reconocidos en la norma, evitándose así la vulneración de los mismos en la
materia que tratamos.
3.- EL MODELO
MULTIDIMENSIONAL
Este modelo reconoce que en materia de
adicciones y consumos problemáticos coexisten
diferentes modelos de abordaje. Por eso propone reflexionar y aunar criterios y
comprender que la mejoría de las
condiciones socioeconómicas de la población
impacta en la calidad de la salud. Considera que las políticas
sanitarias no deben reducirse estrictamente a la atención en las instituciones
de salud, brindando prestaciones
sanitarias, sino que deben comprender
la educación, el medio ambiente, las condiciones socioeconómicas y
laborales, hábitos de vida, pobreza, vivienda y alimentación y políticas
preventivas.
Por ello se afirma que las
enfermedades son biopsicosociales porque abarcan todos los aspectos de la vida de la mujer. Este derecho debe satisfacerse
en todo momento no solo en caso de enfermedad, es más, es una necesidad urgente
abordar tareas de prevención e
intervención temprana brindando
información que reúna estas
características:
a)científica,
b) objetiva,
c)precisa,
d)libre de prejuicios y
preconceptos,
e) partiendo del
tratamiento de la cuestión como un tema
de salud.
Llegados a este punto es importante analizar los modelos de prevención que coexisten en
este momento histórico en materia de adicciones y consumos problemáticos que propone el modelo multidimensional.
Así hablamos de : a) prevención
inespecífica que favorece la educación preventiva en materia de
adicciones a través del fomento - entre otras cuestiones- de actividades con las mujeres , habilitando
espacios saludables, actitudes de participación , el compromiso ético, la construcción de
su proyecto de vida personal y
comunitario.
b) prevención especifica pensada como conjunto de estrategias para
abordar las causas del problema de la adicción y el uso indebido de
drogas y tecnologías. Este es un escalón
más alto, de muy difícil encuadre,
atento la coexistencia de diferentes miradas
respecto de cuáles son las causas
del tema que nos ocupa y la
necesariedad de encarar las acciones de manera integral , consensuada , no
atomizada superando las intervenciones
individuales y aisladas, obligando a un trabajo conjunto.
Este tipo de
prevención puede desarrollarse en tres
niveles :
Prevención primaria: que tiene que ver con las acciones
tendientes a evitar que un evento se produzca o minimizar sus daños si se
produce.
Prevención secundaria: se pone en práctica cuando se ha
detectado algún o algunos casos de consumo.
Prevención terciaria: se pone en marcha la atención y el
tratamiento adecuado para la problemática, acá no puede intervenir solamente lo
jurídico o lo social , ya es un tema del área de salud, entonces se pone en
marcha la Ley de Salud Mental Nacional y
sus dispositivos , La Ley IACOP, etc.
4.- ADICCIONES Y CONSUMOS
PROBLEMATICOS, UNA MIRADA DE DERECHOS CON PERSPECTIVA DE GENERO
En cuestiones de género el
CCCN se adecua a la CEDAW ,conforme al art 1 por el
cual se
determina exactamente cuál es el lugar del Código en el Derecho Privado
argentino , nada más y nada menos que
ser parte de un sistema jurídico respetuoso de principios y derechos contenidos en
instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, es decir la Constitución Nacional y
los tratados de derechos humanos en los
que el país sea parte. [6]
La CEDAW fue suscripta por la Republica Argentina, el 17/07/1980,
aprobada por Ley 23.179, publicada en el Boletín Oficial el 3/06/1985 y se
halla incluida en la nómina de los instrumentos
internacionales del art 75 inc 22 de la Constitución
Nacional de 1994, integrando el bloque de la constitucionalidad federal. El
Protocolo Facultativo fue aprobado por Ley 26.171, sancionada el 15/11/2006,
promulgada de hecho el 6/12/2006 y publicada el
Boletín Oficial el 11/12/2006. Esto es muy importante porque si bien la
CEDAW es una verdadera Carta Magna de los derechos de las mujeres, estos
aparecían como “devaluados” debido a la carencia de mecanismos de quejas
individuales para denunciar su violación
a nivel local y exigir su reparación en las instancias que prevé el
sistema universal de protección y promoción de los derechos Humanos.
La CEDAW expresa en su artículo 12 1. “Los Estados partes adoptaran todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que
se refieren a la planificación familiar”
En el art 1 la CEDAW brinda un concepto de
discriminación contra la mujer y señala
que “denotara toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer , independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social , cultura y civil o en cualquier otra esfera.”
Es de trascendental importancia la Observación N° 24 del Comité para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer “La Mujer y la Salud”, del 2/02/1999 que si bien no es obligatoria para los estados firmantes brinda en el Punto 13 parámetros muy claros respecto de la
necesidad de asegurar el acceso a la atención médica, la información y la
educación de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre . Esto se
constituye en un deber del Estado que deberá garantizar el cumplimento de esas tres obligaciones en su
legislación, sus medidas ejecutivas y sus políticas .También deben establecer
un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales. El hecho de no
hacerlo implicara un violación del art 12 de la CEDAW.
En particular la recomendación trata
cuestiones como el VIH/SIDA (virus de
inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida)que está
muy ligado con las adicciones y consumos
problemáticos de las mujeres que se inyectan, la anorexia y la bulimia , la
salud de las adolescentes, la salud de las ancianas, la salud de mujeres
originarias, la salud de mujeres en contexto rural, etc. No olvidemos que para
este trabajo se consideran adicciones y consumos problemáticos aquellos ligados
al alcohol, el tabaco, la sustancias ilegales y las tecnologías y desde ese
lugar todas las mujeres podríamos estar involucradas potencialmente en alguna
cuestión de adicción o consumo problemático.
5.- ALGUNOS RELATOS DE EXPERIENCIAS RELEVANTES VINCULADOS CON
LA MUJER Y LAS ADICCIÓN Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN NUESTRA
ZONA.
Caso 1: adicciones y mujeres adolescentes
Encuentro de Mujeres: las adolescentes y las adicciones
Caso 2: Una madre adicta ,hijos prisioneros.
Relato de un joven abogado que se encontraba haciendo una
praxis en Barrio La Tablada. Llega a su conocimiento la situación de dos niños,
hijos de una mujer adicta. El dealer de la zona, les obliga a “conseguir”
determinada cantidad de dinero para pagar la droga que consume su madre. Les ha
dicho que si no lo hacen el matara a su
madre. El joven abogado plantea la
cuestión y las dificultades del abordaje de esa situación. No existían hasta el
momento intervenciones de tipo social, médica o jurídica que protegieran a esta
mujer vulnerable y vulnerada, ni a sus dos pequeños hijos. No se sabe si tienen una red de contención familiar
.
Caso 3:Madre adicta y Medidas excepcionales
Madre
que transita un gravísimo problema de
adicción. Tiene cuatro hijos de diferentes padres. Ha sido abusada desde pequeña por su padre y su abuelo luego
del fallecimiento de su madre. Los dos hijos mayores ( 14 y 17 años) están con
sus respectivas familiar paternas. Sus dos hijos pequeños están bajo una medida excepcional,con familias
solidarias ; la madre inicia un tratamiento de rehabilitación en contexto de
encierro primero, luego con tratamiento ambulatorio con salidas autorizadas.
Los niños están a punto de ser declarados en adoptabilidad, la madre no tiene
red de contención familiar alguna, tiene un espacio físico donde vivir; luego
de seis meses de tratamiento hay una mejoría y ella pretende que sus hijos retornen, la consulta
es cómo es posible evitar la declaración en adoptabilidad de los
niños y que la madre y ellos puedan
tener contacto. El amparo impetrado ante el Poder Ejecutivo se avisora como una
posibilidad.
Caso
4:Violencia de género y consumos problemáticos
Situación
en la cual el agresor es el proveedor. La mujer es víctima de violencia de
género por parte de quien le provee la droga. Al no resolverse la situación de
consumo la mujer “depende” del agresor. Los mecanismos acá deberían direccionarse desde la Ley de Violencia
Familiar provincial y Nacional integrado
con los mecanismos de la Ley de Salud Mental Nacional.
Caso
5 :Internación a pedido de familiares.
Una
joven con un hijo que vive con su madre.
Transita una situación de consumos problemáticos y reiteradas internaciones,
que la madre de la joven impetra ante el
Poder Judicial y el Poder judicial ordena . En uno de las “recaídas” el equipo de salud del
dispensario direcciona las acciones desde
la Ley de Salud Mental Nacional , considera que el encierro es la última
ratio , propone un apoyo ambulatorio y
evita una nueva internación.
Caso
6: adicciones tecnológicas
Grooming/ máquinas tragamonedas en
casino/sexting/
CONCLUSION
*Conforme el planteo efectuado , los consumos problemáticos y adicciones desde una mirada de los derechos humanos de la mujer, constituyen
sin lugar a dudas, una cuestión de salud, entendida como derecho humano y
regulados y protegidos por la normativa civil , el microsistema de la salud y
normativa de rango constitucional.
*Toda legislación, actuación, práctica, abordaje , medida
que no respete esa mirada en igualdad de derechos , podría ser considerada discriminatoria y por
tanto inconstitucional. Esto habilitaría
mecanismos de protección jurídica ,social y médica entre otros , así como de promoción de
derechos tanto a nivel local como internacional.
*Debe fomentarse la prevención inespecífica en igualdad de acceso y oportunidades para todas las mujeres
de diferentes grupos .
*Debe fomentar la prevención inespecífica en igualdad de
acceso y oportunidades particularmente en aquellos grupos de mujeres vulnerables
y desfavorecidos( mujeres ,niñas y
adolescentes inmigrantes y emigrantes, mujeres, niñas y adolescentes en
conflictos armados, mujeres, niñas y adolescentes de zonas rurales, mujeres, niñas
y adolescentes de pueblos originarios, mujeres niñas y adolescentes victimas de
trata y prostitución, etc).
*Debe fomentarse la prevención inespecífica atendiendo características y factores
privativos de la mujer ( biológicos, socioeconómicos, sicosociales y carácter
confidencial de la información que brindan).
*Finalmente les dejo algunos espacios de Rosario que
pueden ser consultados en pro de alguna
intervención
CEADS -UNR
Centro De Estudios Avanzados en Drogadependencia y
Sida depende de la Secretaria General de
la UNR, desarrolla intervenciones preventivas y de reducción de daños.
Trabaja con población usuaria de drogas,
con mujeres trabajadoras sexuales,
no aborda específicamente estrategias
con adolescentes y niñas.No aborda los consumos problemáticos o adicciones
tecnologicas
VINCULOS-Centro Comunitario de Salud Mental, ONG
Trabaja desde la prevención, promoviendo la abstinencia ,
los tratamientos ambulatorios, considera adicciones tanto el consumo de
sustancias legales ( alcohol, tabaco, sicofármacos) como ilegales; no aborda
los consumos problemáticos o adicciones
tecnológicas.
Punto de Encuentro correspondiente a la Secretaria de Integración y
Desarrollo Social de la UNR, a cargo del Dr Carlos Silva, Coordinado por la
Psicóloga Silvia Lampugnani, sito en Maipú 1065 de Rosario :Favorece la revinculacion
de niños y niñas, que resultan damnificados por procesos o conflictos
familiares o viven en ámbitos de
cuidados residenciales y/o grupos
familiares diferentes y requieren para
encontrarse de un abordaje interdisciplinario que provea de un ámbito y un alojamiento propicio para el encuentro.
Programa Andres- El Programa Andrés Rosario es
una Asociación Civil sin fines de lucro dedicada
a la Salud y los Derechos Humanos con varios
dispositivos que pueden consultarse, basados en la Ley de salud Mental .
[1] Rocca,
Luján Liliana, Disertación “Adicciones y jóvenes: Prevención en el ámbito
educativo” , PANEL “Los adolescentes entre la protección y la desprotección”
una mirada socio jurídica. Jóvenes y
adicciones. Responsabilidad penal juvenil. Penas. Medidas de Seguridad
.Mirada social de los adolescentes”, PRE
CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA PROVINCIA DE
SANTA FE, Santa Fe, Viernes 5 de junio de 2015,preparatorio del VII Congreso
Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia de ALAMFPYONAF.
[2]
Estudio
realizado por Fundación Atenea -Departamento de Investigación, Innovación
y Desarrollo -Con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas -Investigadora principal: Raquel Cantos Vicent Equipo
colaborador: Gemma Altell Albajes, Maite Tudela Marí, Patricia Martínez
Redondo, Irene González Nieto y Victoria Rivero Marcos Junio de 2016
[3] La cita
procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la
Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada
en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de
1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health
Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La
definición no ha sido modificada desde 1948.
[4] Fabiano, Aidilio, “Persona Humana. Capacidad. Salud Mental.
Bioética”, Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la
Nación, Rosario, Marzo de 2015.
[5]
Código Civil y Comercial
de la Nación, comentado Directores Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián
Picasso, Título Preliminar y Libro Primero ,Prólogo de Aída Kemelmajer de Carlucci,
Pág. XIX , Punto c , pág. XVII, Punto
I-3
[6] Incluye
tratados “que tengan jerarquía constitucional derivada, como los instrumentos
que enumera el art. 75, inc. 22; que adquieran tal lugar por una mayoría
especial, como lo prevé la misma normativa como aconteció en el 2014 con la
Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante,
CDPD), según lo establece la ley 27.044; o que no tengan tal jerarquía, pero
sean ratificados por el Estado argentino.”

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