lunes, 4 de febrero de 2019

ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, UNA MIRADA DE DERECHOS CON PERSPECTIVA DE GENERO


Novenas Jornadas Rosarina sobre Violencia de Género

Comisión de Asistencia a la Mujer víctima de Violencia de Género
Colegio de Abogados de Rosario
Año 2018
ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, UNA MIRADA DE DERECHOS CON PERSPECTIVA DE GENERO
Lujan Liliana Rocca
 Abogada
Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas
Magister en Derecho de Familia y Derechos de la niñez ,Universidad de Barcelona.
Integrante de la Comisión Directiva de la Asociación Latinoamericana de Magistrados , Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia ( ALAMFPYONAF)
Especialista en Educación y TIC; Evaluadora argentina “Revista Eletrônica Argentina-Brasil de Tecnologías da Informação e da Comunicação


INTRODUCCIÓN
Se me ha pedido que ponga en agenda en estas jornadas la cuestión de los abordajes de adicciones desde una mirada de derechos, sumándole la perspectiva de género. Hace ya algunos años, que  vengo trabajando la temática de las adicciones y consumos problemáticos , con fundamento en   un exhaustivo análisis del   paradigma del nuevo Código Civil y Comercial  de la Nación  para encarar una mirada jurídica  de los abordajes de adicciones  en materia de niñez y juventud  , por eso agradezco a las organizadoras esta posibilidad de  ampliar  el trabajo  y abordar la perspectiva de género en el  tema de adicciones y consumos problemáticos, los cuales adelanto son considerados un tema que debe abordarse desde la órbita de la salud mental.
Desde  un inicio , claramente ,el CCCN  impactó   en Argentina en la órbita de la Salud –y por ende de la Salud Mental-  a través de la consideración  de algunos ejes relevantes   como lo son el  derecho a la salud como un derecho constitucional supremo, la recepción de la teoría del consentimiento informado, la consideración de los derechos de la  paciente como eje en la prestación medical.
Considero apropiado que previamente queden  aclarados algunos aspectos en vinculación con el tema de las adicciones y consumos problemáticos , conforme lo venimos trabajando en los últimos siete años  desde ALAMFPYONAF(Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia)  , con el Psicólogo de la Universidad de Valencia, Dr. Mariano Choliz, especialista en Adicciones Tecnológicas y en el último año con el Licenciado Gustavo Gonzalez Capdevila, Miembro del SATT  de la Facultad de Derecho de la UNR.
Un primer aspecto de este trabajo es que reconocemos la existencia de Adicciones a sustancias ( legales e ilegales) y Adicciones  a tecnologías( comportamentales).
Una segunda cuestión reside en que trabajamos aceptando que hay diferentes niveles de vinculación entre el sujeto y la sustancia o el sujeto y la  tecnología por lo cual diferenciamos: uso, consumo problemático y adicciones como tres estadios distintos que requieren abordajes diferentes.
Una tercera cuestión radica en la afirmación de que la salud es un Derecho Humano  y que “En el tema de las adicciones  - al  coexistir  diferentes modelos de abordaje - hay una necesidad seria de   reflexionar y  aunar criterios  y  comprender que la  mejoría de las condiciones socio económicas de la población   impacta en la calidad de la salud. Debe avanzarse en la idea de que las políticas sanitarias no deben reducirse estrictamente a la atención en las instituciones de salud, brindando  prestaciones sanitarias, sino que  deben  comprender  la educación, el medio ambiente, las condiciones socio económicas y laborales, hábitos de vida, pobreza, vivienda y alimentación y políticas preventivas.”[1]
Si la pretensión es  abordar  específicamente la cuestión de las adicciones y consumos problemáticos , desde una mirada de derechos y con perspectiva de género estamos  obligados  a dejar sentadas algunas pautas.
 Las cuestiones de consumos y usos problemáticos de sustancias y tecnologías constituyen un tema en el cual las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres están determinadas por el género, que como sabemos es una construcción cultural y por tanto es imprescindible incorporar el contexto social como determinante de esas diferencias.
El hecho de consumir o no y de qué consumir, así como sus efectos, varía según cada cultura. Tanto hombres como mujeres   muestran diferentes acciones, sentimientos e ideas frente a los mismos hechos y enfrentan situaciones similares desde diferentes patrones. Así se habla de “drogas femeninas” ( la heroína y el opio  a finales de 1800 se consumían en jarabe)  y “drogas masculinas”. La Fundación Atenea   señala  en su informe del año 2016[2], para España , que hay diferencias entre los efectos, usos y significados que se atribuyen a determinadas sustancias que influyen en las tendencias de consumo, las demandas de tratamiento, los grados de deterioro de unos y otros. Y da como ejemplo que en España la proporción de hombres con problemas de consumo de drogas es mucho mayor que la de mujeres, que el desarrollo de la adicción es mas grave en las mujeres, que ellas solicitan tratamiento mas tarde y en menor medida, que los hombres consumen más drogas ilegales. Menciono ,sin dar mayor detalle algunas, de las principales diferencias localizadas por  la Fundación en su trabajo : el patrón de consumo, inicio del consumo, efectos del consumo, percepción del riesgo, imagen social de las personas consumidoras, relaciones sociales, estilo de vida ,tratamiento.
Asi  este estudio señala que las mujeres, cuando consumen, tienden a hacerlo con aquellas drogas que están legalizadas (tabaco y alcohol) y con el cannabis, mientras que los hombres suelen ser los mayores consumidores de drogas no legalizadas (cocaína o heroína por ejemplo).
Los estudios también muestran que en los últimos años el uso de drogas (sobre todo, alcohol, tabaco, hipnosedantes y cannabis) aumenta de manera constante entre las mujeres, mientras que en los hombres la tendencia al alza se ha ido frenando e incluso en algunas drogas ha disminuido. Y aparece así un mapa en el cual se van equiparando las diferencias en cuanto a las sustancias consumidas por hombres y mujeres. Y las mujeres  consumen principalmente en espacios privados no solo como estrategia de ocultación, sino para continuar desarrollando los roles de cuidado  de la familia y la casa, que le son atribuidos mayormente por mandato social.

La metodología de  trabajo utilizada para lograr el objetivo propuesto, consistió en  encarar un estudio descriptivo, cualitativo de la nueva normativa civil argentina( Código Civil y Comercial de la Nación –CCCN y Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), Leyes del Microsistema de la Salud  ,  pautas de la  Convención sobre la Eliminación  de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW según sus siglas en ingles) y la Recomendación General N° 24 del Comité para la Eliminación  de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “La Mujer y la Salud”, del 2/02/1999, finalmente algunos relatos de  experiencias relevantes  en la materia  vinculados con el abordaje de las   situaciones en que hay una  mujer involucrada en una cuestión  de  adicción o consumo problemático, sea porque ella es quien consume, porque  el consumidor es algún familiar  o pareja, entre otras variantes.
El fundamento de la metodología radica en la  necesidad de  dar a conocer  el  escenario jurídico en la materia y cómo este panorama podría  favorecer  la prevención e intervención temprana  y los abordajes de prevención específica.
2.-EL  DERECHO A LA SALUD COMO UN DERECHO CONSTITUCIONAL SUPREMO
No es posible desplazar el rol del Estado en esta cuestión,  lo cual vincularemos con el nuevo paradigma del CCCN y uno de los ejes antes citados que reconoce el derecho a la salud como un derecho humano que debe ser efectivizado. Se ha dicho que  La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”[3] Y el nuevo Código Civil y Comercial recepciona  y regula  la salud desde este posicionamiento jurídico, social y médico .
Desde hace varios años en Argentina,  la Ley de Salud Mental de la Nación (en adelante LNSM) ha definido que  los abordajes en materia de adicciones se equiparan a los de  salud mental. La consideración del  derecho a la salud como un derecho constitucional supremo se debería reflejar  en la órbita de la salud  y por ende de la salud mental.
El  Código Civil y Comercial de la Nación  contiene un modelo de aplicación e interpretación de fuentes como un imperativo jurídico para el intérprete; asimismo encara un proceso de  descodificación y microsistemas jurídicos y  establece nuevos paradigmas y principios jurídicos cuya función es “iluminar” a los microsistemas y no sustituirlos. En opinión de algunos autores  esto “Permite la actualización de  los microsistemas sin modificar el código .[4]
.
 La Dra Kemelmajer de Carlucci  alude en su prólogo  al  Código Civil y Comercial de la Nación    a   las cuestiones de salud mental en general, explicando que en esa materia   en los fundamentos del Anteproyecto se    sostiene  que “El punto de partida es que existe una ley especial que regula la temática; de allí que se ha estimado que el anteproyecto sólo debe establecer reglas generales […].    [5]
Efectivamente antes de la entrada en vigencia del CCCN ya  existía una  multiplicidad de abordajes  propuestos por la Ley Nacional de Salud Mental ( LSMN )y su Decreto reglamentario  en materia de adicciones  que  equiparaban al tratamiento de las mismas a los padecimientos de la salud mental y que la sociedad toda es renuente- aún hoy a poner en práctica - vulnerando los derechos de las mujeres  .En materia de adicciones  todas las políticas educativas, sociales , legislativas, de salud , tanto en lo privado como en lo público deberían priorizar la  mirada recepcionada por el CCCN -  derecho a la salud como un derecho constitucional supremo - brindando  cobertura de los diferentes abordajes y  adecuándose a tal fin. Ya la normativa  nacional avanzaba  en el sentido de  superar la lógica de encierro y abstinencia en el tratamiento de adicciones y  por el decreto reglamentario    definía una serie de abordajes  posibles que incluían la prevención e intervención temprana.
En efecto  la LSM  en el ART 4, y el Decreto   603/2013 art 11 señalan los siguientes abordajes posibles :
 1) promoción de la salud mental ,
2) prevención del padecimiento,
3) intervención temprana,
4) tratamiento,
5) rehabilitación,
 6)  inclusión   social,
 7)  reducción   de   daños   evitables  ,
8)   otros   objetivos   de   apoyo   o   acompañamiento,
9) Articulación
La internación como última ratio.
Podemos  adelantar que en las materias de salud, salud mental  y consumos problemáticos el tratamiento jurídico  se ha visto altamente mejorado con el dictado del nuevo Código,  debiendo esperarse  ahora que  se traslade este avance  a la efectivización de estos derechos reconocidos en la norma, evitándose así la vulneración de los mismos en la materia que tratamos.

3.- EL MODELO MULTIDIMENSIONAL
Este modelo reconoce que en materia de  adicciones y consumos problemáticos  coexisten  diferentes modelos de abordaje. Por eso propone   reflexionar y  aunar criterios  y  comprender que la  mejoría de las condiciones socioeconómicas de la población   impacta en la calidad de la salud. Considera que las políticas sanitarias no deben reducirse estrictamente a la atención en las instituciones de salud, brindando  prestaciones sanitarias, sino que  deben  comprender  la educación, el medio ambiente, las condiciones socioeconómicas y laborales, hábitos de vida, pobreza, vivienda y alimentación y políticas preventivas.
Por ello se  afirma que las enfermedades son biopsicosociales porque abarcan todos los aspectos de la  vida de la mujer. Este derecho  debe satisfacerse en todo momento no solo en caso de enfermedad, es más, es una necesidad urgente abordar tareas de prevención  e intervención temprana brindando  información   que reúna estas características:
a)científica,
b) objetiva,
c)precisa,
d)libre de prejuicios y preconceptos,
e) partiendo del tratamiento  de la cuestión como un tema de salud.
Llegados a este punto es  importante analizar  los  modelos de prevención que coexisten en este momento histórico en materia de adicciones y consumos problemáticos  que propone el modelo multidimensional.
Así  hablamos de : a)  prevención inespecífica que favorece  la  educación preventiva en materia de adicciones   a través del fomento -  entre otras cuestiones- de  actividades con las mujeres , habilitando espacios saludables, actitudes de participación ,  el compromiso ético, la construcción de su  proyecto de vida personal y comunitario.
b) prevención especifica  pensada como conjunto de estrategias para abordar las causas del  problema de la adicción y el uso indebido de drogas y tecnologías. Este  es un escalón más alto,  de muy difícil encuadre, atento la coexistencia de diferentes miradas  respecto de cuáles son las causas  del tema que nos ocupa  y la necesariedad de encarar las acciones de manera integral , consensuada , no atomizada  superando las intervenciones individuales y aisladas, obligando a un trabajo conjunto.
Este tipo de prevención puede desarrollarse en tres niveles :
Prevención primaria: que tiene que ver con las acciones tendientes a evitar que un evento se produzca o minimizar sus daños si se produce.
Prevención secundaria: se pone en práctica cuando se ha detectado algún o algunos casos de consumo.
Prevención terciaria: se pone en marcha la atención y el tratamiento adecuado para la problemática, acá no puede intervenir solamente lo jurídico o lo social , ya es un tema del área de salud, entonces se pone en marcha la Ley de Salud Mental Nacional y  sus dispositivos , La Ley IACOP, etc.

4.- ADICCIONES Y CONSUMOS PROBLEMATICOS, UNA MIRADA DE DERECHOS CON PERSPECTIVA DE GENERO
En cuestiones de género  el CCCN   se adecua a la CEDAW ,conforme al art 1 por el cual se determina exactamente cuál es el lugar del Código en el Derecho Privado argentino , nada más y nada menos que   ser parte de un sistema jurídico respetuoso de  principios y derechos contenidos en instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, es decir la Constitución Nacional y los  tratados de derechos humanos en los que el país sea parte. [6]
La CEDAW fue suscripta por la Republica Argentina, el 17/07/1980, aprobada por Ley 23.179, publicada en el Boletín Oficial el 3/06/1985 y se halla incluida  en la nómina de los instrumentos internacionales del art 75 inc 22 de  la Constitución Nacional de 1994, integrando el bloque de la constitucionalidad federal. El Protocolo Facultativo fue aprobado por Ley 26.171, sancionada el 15/11/2006, promulgada de hecho el 6/12/2006 y publicada el  Boletín Oficial el 11/12/2006. Esto es muy importante porque si bien la CEDAW es una verdadera Carta Magna de los derechos de las mujeres, estos aparecían como “devaluados” debido a la carencia de mecanismos de quejas individuales para denunciar su violación  a nivel local y exigir su reparación en las instancias que prevé el sistema universal de protección y promoción de los derechos Humanos.
La CEDAW expresa en su artículo 12 1. “Los Estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar”
En el art 1 la CEDAW brinda un concepto de discriminación contra la mujer  y señala que “denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer , independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social , cultura y civil o en cualquier otra esfera.”
Es de trascendental  importancia la Observación N° 24 del Comité para la Eliminación  de todas las formas de Discriminación contra la Mujer “La Mujer y la Salud”, del 2/02/1999 que si bien no es obligatoria para los estados firmantes  brinda en el Punto 13  parámetros muy claros respecto de la necesidad de asegurar el acceso a la atención médica, la información y la educación de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre . Esto se constituye en un deber del Estado que deberá garantizar el  cumplimento de esas tres obligaciones en su legislación, sus medidas ejecutivas y sus políticas .También deben establecer un sistema que garantice la eficacia de las medidas judiciales. El hecho de no hacerlo implicara un violación del art 12 de la CEDAW.
En particular la recomendación trata cuestiones como el VIH/SIDA (virus de  inmunodeficiencia humana y síndrome de inmunodeficiencia adquirida)que está muy ligado con las adicciones  y consumos problemáticos de las mujeres que se inyectan, la anorexia y la bulimia , la salud de las adolescentes, la salud de las ancianas, la salud de mujeres originarias, la salud de mujeres en contexto rural, etc. No olvidemos que para este trabajo se consideran adicciones y consumos problemáticos aquellos ligados al alcohol, el tabaco, la sustancias ilegales y las tecnologías y desde ese lugar todas las mujeres podríamos estar involucradas potencialmente en alguna cuestión de adicción o consumo problemático.
5.- ALGUNOS RELATOS DE   EXPERIENCIAS RELEVANTES VINCULADOS CON LA  MUJER Y LAS   ADICCIÓN Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN NUESTRA ZONA.
Caso 1: adicciones y mujeres adolescentes
Encuentro de Mujeres: las adolescentes y las adicciones
Caso 2: Una madre adicta ,hijos prisioneros.
Relato de un joven abogado que se encontraba haciendo una praxis en Barrio La Tablada. Llega a su conocimiento la situación de dos niños, hijos de una mujer adicta. El dealer de la zona, les obliga a “conseguir” determinada cantidad de dinero para pagar la droga que consume su madre. Les ha dicho que  si no lo hacen el matara a su madre.   El joven abogado plantea la cuestión y las dificultades del abordaje de esa situación. No existían hasta el momento intervenciones de tipo social, médica o jurídica que protegieran a esta mujer vulnerable y vulnerada, ni a sus dos pequeños hijos. No se  sabe si tienen una red de contención familiar .
Caso 3:Madre adicta y Medidas excepcionales
Madre que transita un gravísimo  problema de adicción. Tiene cuatro hijos de diferentes padres. Ha sido abusada  desde pequeña por su padre y su abuelo luego del fallecimiento de su madre. Los dos hijos mayores ( 14 y 17 años) están con sus respectivas familiar paternas. Sus dos hijos pequeños  están bajo una medida excepcional,con familias solidarias ; la madre inicia un tratamiento de rehabilitación en contexto de encierro primero, luego con tratamiento ambulatorio con salidas autorizadas. Los niños están a punto de ser declarados en adoptabilidad, la madre no tiene red de contención familiar alguna, tiene un espacio físico donde vivir; luego de seis meses de tratamiento hay una mejoría y ella  pretende que sus hijos retornen, la consulta es  cómo es posible  evitar la declaración en adoptabilidad de los niños y  que la madre y ellos puedan tener contacto. El amparo impetrado ante el Poder Ejecutivo se avisora como una posibilidad.
Caso 4:Violencia de género y consumos problemáticos
Situación en la cual el agresor es el proveedor. La mujer es víctima de violencia de género por parte de quien le provee la droga. Al no resolverse la situación de consumo la mujer “depende” del agresor. Los mecanismos acá deberían  direccionarse desde la Ley de Violencia Familiar provincial y Nacional  integrado con los mecanismos de la Ley de Salud Mental Nacional.
Caso 5 :Internación a pedido de familiares.
Una joven  con un hijo que vive con su madre. Transita una situación de consumos problemáticos y reiteradas internaciones, que la madre de la joven  impetra ante el Poder Judicial y el Poder judicial ordena . En uno de  las “recaídas” el equipo de salud del dispensario direcciona las acciones desde  la Ley de Salud Mental Nacional , considera que el encierro es la última ratio ,  propone un apoyo ambulatorio y evita  una nueva internación.
Caso 6: adicciones tecnológicas
 Grooming/ máquinas tragamonedas en casino/sexting/



CONCLUSION
*Conforme el planteo efectuado ,  los consumos problemáticos y adicciones  desde una mirada de  los derechos humanos de la mujer, constituyen sin lugar a dudas, una cuestión de salud, entendida como derecho humano y regulados y protegidos por la normativa civil , el microsistema de la salud y normativa de rango constitucional.
*Toda legislación, actuación, práctica, abordaje , medida que no respete esa mirada en igualdad de derechos ,  podría ser considerada discriminatoria y por tanto  inconstitucional. Esto habilitaría mecanismos de protección jurídica ,social y médica  entre otros , así como de promoción de derechos  tanto a nivel  local como internacional.
*Debe fomentarse la prevención inespecífica en igualdad  de acceso y oportunidades para todas las mujeres de diferentes grupos .
*Debe fomentar la prevención inespecífica en igualdad de acceso y oportunidades particularmente en aquellos grupos de mujeres vulnerables y desfavorecidos( mujeres  ,niñas y adolescentes inmigrantes y emigrantes, mujeres, niñas y adolescentes en conflictos armados, mujeres, niñas y adolescentes de zonas rurales, mujeres, niñas y adolescentes de pueblos originarios, mujeres niñas y adolescentes victimas de trata y prostitución, etc).
*Debe fomentarse la prevención inespecífica  atendiendo características y factores privativos de la mujer ( biológicos, socioeconómicos, sicosociales y carácter confidencial de la información que brindan).
*Finalmente les dejo algunos espacios de Rosario que pueden ser consultados  en pro de alguna intervención
CEADS  -UNR
Centro De Estudios Avanzados en Drogadependencia y Sida  depende de la Secretaria General de la UNR, desarrolla intervenciones preventivas y de reducción de daños. Trabaja  con población usuaria de drogas, con  mujeres trabajadoras sexuales, no  aborda específicamente estrategias con adolescentes y niñas.No aborda los consumos problemáticos o adicciones tecnologicas
VINCULOS-Centro Comunitario de Salud Mental, ONG
Trabaja desde la prevención, promoviendo la abstinencia , los tratamientos ambulatorios, considera adicciones tanto el consumo de sustancias legales ( alcohol, tabaco, sicofármacos) como ilegales; no aborda los consumos problemáticos o adicciones  tecnológicas.
Punto de Encuentro correspondiente a la Secretaria de Integración y Desarrollo Social de la UNR, a cargo del Dr Carlos Silva, Coordinado por la Psicóloga Silvia Lampugnani, sito en Maipú 1065 de Rosario  :Favorece la revinculacion  de niños y niñas, que resultan damnificados por procesos o conflictos familiares o  viven en ámbitos de cuidados residenciales  y/o grupos familiares diferentes  y requieren para encontrarse de un abordaje interdisciplinario que provea de un ámbito  y un alojamiento propicio para el encuentro.
Programa Andres- El Programa Andrés Rosario es una Asociación Civil sin fines de lucro dedicada a la Salud y los Derechos Humanos con varios dispositivos que pueden consultarse, basados en la Ley de salud Mental .





[1] Rocca, Luján Liliana, Disertación “Adicciones y jóvenes: Prevención en el ámbito educativo” , PANEL “Los adolescentes entre la protección y la desprotección” una mirada socio jurídica. Jóvenes y  adicciones. Responsabilidad penal juvenil. Penas. Medidas de Seguridad .Mirada social de los adolescentes”, PRE CONGRESO LATINOAMERICANO DE    NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA PROVINCIA DE SANTA FE, Santa Fe, Viernes 5 de junio de 2015,preparatorio del VII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia de ALAMFPYONAF.
[2] Estudio realizado por Fundación Atenea -Departamento de Investigación, Innovación y Desarrollo -Con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas -Investigadora principal: Raquel Cantos Vicent Equipo colaborador: Gemma Altell Albajes, Maite Tudela Marí, Patricia Martínez Redondo, Irene González Nieto y Victoria Rivero Marcos Junio de 2016
[3] La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.
[4] Fabiano, Aidilio, “Persona Humana. Capacidad. Salud Mental. Bioética”, Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación, Rosario, Marzo de 2015.
[5]  Código Civil y Comercial de la Nación, comentado Directores Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Título Preliminar y Libro Primero ,Prólogo de Aída Kemelmajer de Carlucci, Pág.  XIX , Punto c , pág. XVII, Punto I-3
[6] Incluye tratados “que tengan jerarquía constitucional derivada, como los instrumentos que enumera el art. 75, inc. 22; que adquieran tal lugar por una mayoría especial, como lo prevé la misma normativa como aconteció en el 2014 con la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), según lo establece la ley 27.044; o que no tengan tal jerarquía, pero sean ratificados por el Estado argentino.”