miércoles, 1 de junio de 2022

PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO CRIMINOLOGÍA Y ASPECTOS CRIMINALÍSTICOS.COMISIÓN 2: CRIMINOLOGÍA Y VIOLENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

 



PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO CRIMINOLOGÍA Y ASPECTOS CRIMINALÍSTICOS

26 AL 28 DE AGOSTO DEL 2021

 

COMISIÓN 2: CRIMINOLOGÍA Y VIOLENCIA Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

LAS IMÁGENES DE MENORES DE EDAD PARA USO MÉDICO VS ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: EL CASO RUSSO[1]

 

RESUMEN

El día 6 de noviembre de 2019, el médico Ricardo Alberto Guillermo Russo , profesional del Hospital Infantil Garrahan , de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ,República Argentina , fue condenado  en primera instancia en el juicio que se le inició por  delitos atinentes a la pornografía; acusado de producir y publicar imágenes pornográficas de  menores de 18 años por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 6 , de CABA en República Argentina.

Se enmarcó el accionar en tres investigaciones llamadas “Luz de infancia” 1, 2 y 3. A través de ellas lo que se buscaba era perseguir el tráfico de material de explotación sexual infantil o de abuso sexual infantil. En estas investigaciones intervinieron varios países como Brasil, Argentina y Estados Unidos.

El Juez interviniente sostuvo que no se trató de un caso de pornografía infantil sino de imágenes de explotación o abuso sexual infantil, añadiendo que los videos o imágenes recolectados no eran en sí pornografía, sino que constituían verdaderos abusos o explotación de menores y a su entender eso le dio el contenido a este delito.

El médico se defendió de diversas maneras, una de sus líneas fue invocar que las imágenes habían sido tomadas con base en un interés médico.

El profesional fue condenado, en primera instancia, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso. Se lo consideró autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales. Esto  en concurso ideal con tentativa acabada de distribución de ese material y concurso ideal con tenencia de dicho material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese material; todo lo cual concurre materialmente con el delito de producción de representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines predominantemente sexuales -cuatro hechos- (arts. 12, 20 bis, inc. 3° y último párrafo, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 128, primer párrafo -texto según ley 26.388- y 128, primero, segundo, tercero y quinto párrafos -texto actual, según ley 27.436- del Código Penal y 248, 249, 251 y 343 del Código Procesal Penal de la CABA)

El 14 de diciembre de 2020, luego de tramitar la apelación, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA lo sentenció a 8 años y medio de prisión por producir y distribuir fotos y videos de explotación sexual de menores.

La voz de las víctimas identificadas o identificables existió?

Lo que comentaremos en esta ponencia es el fallo de primera instancia y su vinculación con el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes (ASI) que es una de las formas más terribles de violencia con la infancia y la adolescencia. Las víctimas de abuso sexual con frecuencia callan por miedo culpa, impotencia, desvalimiento, vergüenza.  Les ocurre tanto a las niñas como a los niños. Y en la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos por conocidos y familiares, que aprovechan la confianza nacida del vínculo, siendo la mayoría de los agresores del género masculino.

Es importante por otro lado tomar conciencia de que el contacto sexual entre un adolescente y un niño o niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una disparidad importante en la edad, el desarrollo, el tamaño, etc.

En  los siguientes enlaces puede  descargar el material de lectura de manera libre y gratuita  haga 



PONENCIA COMPLETA https://drive.google.com/file/d/1LlFJ3MuLcRDxvkDG59kXkVS1TK36egeI/view?usp=sharing

jueves, 3 de febrero de 2022

La protección de los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes frente a la insolvencia del progenitor alimentante


 

  La presente ponencia ha sido presentada en el XI Congreso Argentino de Derecho Concursal y IX Congreso Iberoamericano de Insolvencia, realizado en Bahía Blanca, República Argentina y publicada en el libro del congreso.

La misma fue presentada en la Comisión 1 Instituciones y principios concursales, en vinculación con el tema Relación del Derecho Concursal con otras ramas del Derecho y particularmente el subtema  Derecho Concursal y Derecho Público: Derecho Constitucional

 

El título de la misma es "La protección de los derechos alimentarios de niños, niñas y adolescentes  frente a la insolvencia del progenitor  alimentante".

El interés por el tema surge debido a que hace más de una década, en estos mismos Congresos,  se afirmó que " en los congresos comerciales, concursales, de derechos humanos  se habla de insolvencia y derecho humano a la salud, se trata el fenómeno de la insolvencia frente a los derechos humanos de niños, niñas y jóvenes, se proponen y debaten críticamente soluciones aportadas por los congresales".

También se planteó la crisis evidente de los fundamentos filosóficos inspiradores de las normativas de insolvencia que interpelan  principios concursales fundantes, a partir de la introducción de temáticas como los alimentos y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.[1]

La pandemia Covid 19 ha impactado fuertemente en estas cuestiones ante las situaciones de cierre de fuentes laborales, aumento de la pobreza y de la vulnerabilidad de estos grupos etarios.

Este trabajo intenta acercar una propuesta de política pública ante la evidente pugna existente entre  los Tratados de derechos humanos con rango constitucional, vigentes en Argentina y la normativa del derecho de insolvencia que continúa ajena a ellos.

 

 Para acceder al material de manera gratuita y descargarlo siga este enlace 

https://docs.google.com/document/d/1Vr2Ltf9ZCWieNmYoGBQj_SqQua2S3CSc/edit?usp=sharing&ouid=117300427555033505030&rtpof=true&sd=true

 

 

 

 

 

 

 



[1] VII Congreso Argentino de Derecho Concursal V Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, -Mendoza-República Argentina- Rocca Lujan Liliana, Comisión N° 5: Armonización de normas concursales en el MERCOSUR. Colaboración Internacional en la quiebra. UNA DEUDA QUE CONTINUA IMPAGA:LA ADECUACION DE LA LCQ A LA CIDN. LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PROCESOS CONCURSALES-Créditos relacionados con la persona de niños/as y adolescentes en los procesos concursales.