PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO
CRIMINOLOGÍA Y ASPECTOS CRIMINALÍSTICOS
26 AL 28 DE AGOSTO DEL 2021
COMISIÓN 2: CRIMINOLOGÍA Y VIOLENCIA Y PERSPECTIVA
DE GÉNERO
LAS IMÁGENES DE MENORES DE EDAD PARA USO
MÉDICO VS ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES: EL CASO RUSSO[1]
RESUMEN
El día 6 de noviembre de 2019, el médico Ricardo Alberto
Guillermo Russo , profesional del Hospital Infantil Garrahan , de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) ,República Argentina , fue condenado en primera instancia en el juicio que se le
inició por delitos atinentes a la
pornografía; acusado de producir y publicar imágenes pornográficas de menores de 18 años por el Juzgado de 1ra Instancia
en lo Penal Contravencional y de Faltas N° 6 , de CABA en República Argentina.
Se enmarcó el accionar en tres investigaciones llamadas
“Luz de infancia” 1, 2 y 3. A través de ellas lo que se buscaba era perseguir
el tráfico de material de explotación sexual infantil o de abuso sexual infantil.
En estas investigaciones intervinieron varios países como Brasil, Argentina y
Estados Unidos.
El Juez interviniente sostuvo que no se trató de un caso de
pornografía infantil sino de imágenes de explotación o abuso sexual infantil, añadiendo
que los videos o imágenes recolectados no eran en sí pornografía, sino que constituían
verdaderos abusos o explotación de menores y a su entender eso le dio el
contenido a este delito.
El médico se defendió de diversas maneras, una de sus
líneas fue invocar que las imágenes habían sido tomadas con base en un interés
médico.
El profesional fue condenado, en primera instancia, a la
pena de diez años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la
medicina, con más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso.
Se lo consideró autor penalmente responsable del delito continuado de facilitación
de representaciones de menores de trece años dedicados a actividades
sexuales explícitas y representaciones de las partes genitales de menores de
trece años con fines predominantemente sexuales. Esto en concurso ideal con tentativa acabada de
distribución de ese material y concurso ideal con tenencia de dicho
material con fines inequívocos de distribución y con tenencia simple de ese
material; todo lo cual concurre materialmente con el delito de producción de
representaciones de las partes genitales de menores de trece años con fines
predominantemente sexuales -cuatro hechos- (arts. 12, 20 bis, inc. 3° y
último párrafo, 29, inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 128, primer párrafo -texto
según ley 26.388- y 128, primero, segundo, tercero y quinto párrafos -texto
actual, según ley 27.436- del Código Penal y 248, 249, 251 y 343 del Código
Procesal Penal de la CABA)
El 14 de diciembre de 2020, luego de tramitar la apelación, la Sala II de la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA lo sentenció a
8 años y medio de prisión por producir y distribuir fotos y videos de
explotación sexual de menores.
La voz de las víctimas
identificadas o identificables existió?
Lo que comentaremos en
esta ponencia es el fallo de primera instancia y su vinculación con el abuso sexual contra niños, niñas y
adolescentes (ASI) que es una de las formas más terribles de violencia con la
infancia y la adolescencia. Las víctimas de abuso sexual con frecuencia callan
por miedo culpa, impotencia, desvalimiento, vergüenza. Les ocurre tanto a las niñas como a los
niños. Y en la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos
por conocidos y familiares, que aprovechan la confianza nacida del vínculo,
siendo la mayoría de los agresores del género masculino.
Es importante por otro lado tomar conciencia de que el contacto sexual entre un adolescente y un niño o niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una disparidad importante en la edad, el desarrollo, el tamaño, etc.
En los siguientes enlaces puede descargar el material de lectura de manera libre y gratuita haga
[1]
Luján Liliana Rocca, nacida en Venado Tuerto,
provincia de Santa Fe, Magister en Derecho de Infancia y Derecho de Familia , Abogada,
Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, Miembro de la Asociación
Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia ALAMFPYONAF
(Referente en Provincia de Santa Fe –Rca Argentina); Adscripta Practica
Profesional II (Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes”-Cátedra A-
Facultad de Derecho- UNR ;Prof. Asociada
“Concursos y Quiebras”- Contador Público-Universidad de Ciencias Empresariales
-UCEL-Rosario; Adscripta “Derecho Comercial III”- Derecho-UNR ; Profesora
“Seminario IV-Jurídico Administrativo-Tecnicatura Superior en Administración de la Salud, IES
nº 29,Rosario .Domicilio: 9 de Julio 2239-PB-B, Rosario, Santa Fe, Argentina;
Argentina. Teléfono 341 153 209 793. E-mail roccaferrero@gmail.com

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